Es por un choque entre un camión municipal y un ciclista, que murió horas después en el Hospital Rawson, que data del 13 de julio de 1994. La hermana del fallecido mantuvo la causa a flote. La Sala III de la Cámara Civil resolvió el monto.
Un choque fatal en Concepción entre un ciclista y un camión de la Municipalidad de 9 de Julio generó un litigio durante 30 años que decantó en el embargo por 100.000.000 de pesos al municipio. Una causa por daños y perjuicios que inició la familia del difunto tuvo idas y vueltas en la Justicia. En mayo del 2024, la Sala III de la Cámara Civil -integrada por Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Pérez- resolvió que el municipio pague a la hermana del hombre ese monto millonario.
Todo empezó el 13 de julio de 1994, alrededor de las 16, un trágico incidente tuvo lugar en Concepción. Según el expediente, Roque Nicolás Cortez, un joven empleado de la Municipalidad de Santa Lucía que circulaba en bicicleta por la avenida Rawson en dirección al sur, sufrió un accidente fatal. Mientras transitaba por su mano correspondiente, fue sobrepasado por un camión Dodge 600 que transportaba ripio, propiedad de la Municipalidad de 9 de Julio, conducido por el José Vicente Cabrera.
Durante la maniobra de sobrepaso, el extremo trasero derecho de la carrocería del camión impactó contra Cortez. El golpe le hizo perder el equilibrio, cayendo sobre la calzada y sufriendo una grave lesión en la cabeza. En un intento por socorrerlo, el propio conductor del camión trasladó al joven al Hospital Rawson. Sin embargo, debido a la gravedad de las heridas, Cortez falleció poco después.
Los familiares de la víctima, encabezados primero por la madre, Josefa Arenas, y luego por su hermana, América Alicia Cortez, señalaron la responsabilidad del conductor del camión, argumentando que este circulaba a una velocidad excesiva y realizó la maniobra de sobrepaso de manera imprudente, sin respetar las distancias ni las medidas de precaución necesarias. Aunque el roce inicial pudo parecer imperceptible, las consecuencias fueron devastadoras.
Asimismo, se alegó que la Municipalidad de 9 de Julio debía responder civilmente en virtud del artículo 1113 del Código Civil, que establece la responsabilidad objetiva del titular registral del vehículo implicado en el hecho. La familia Cortez sostiene que la falta de diligencia y el riesgo generado por el camión en circulación fueron determinantes en este trágico suceso.
El municipio aceptó que Cabrera era el responsable, pero negaron que la razón de muerte fuese el choque. Los abogados sostuvieron que Cortez sufrió un golpe en la parte trasera de la cabeza y que cuando fue revisado por el médico de guardia del Hospital Rawson, le recetó una medicación antiinflamatorio o analgésico, sin heberle efectuado una radiografía o tomografía. Entendieron que quien provocó la muerte es el médico que lo atendió en primer momento y que la familia debía demandar a la entonces Secretaría de Salud Pública.
Desde aquel 13 de julio de 1994 hasta la actualidad, hubo dimes y diretes judiciales fruto de las apelaciones, varios cambios de abogados querellentes y defensores, hasta desembocar en la resolución -en segunda instancia- firmada por la Sala III con disidencia que hizo lugar al falle indemnizatorio. El cálculo para llegar a los 100.000.000 de pesos tuvo en cuenta el daño moral y los años de lucro cesante.
Increíblemente, la causa tuvo mayor impacto en los pasillos judiciales por un error de cálculo del contador del equipo de la querella, a cargo de la abogada Gemma Orellano. Según ese primer informe, la Municipalidad tenía que pagar 3.469.841.876 de pesos. En palabras, tres mil millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis pesos. Una cifra exorbitante que trascendió en el Poder Judicial. En ese momento, este diario intentó constatar la suma con la oficina judicial, pero la secretaria del Quinto Juzgado Civil, Paola Cassab, no accedió a brindar la información pública.
Fuente Diario Tiempo San Juan