
Advierten sobre las sanciones por arrojar residuos en lugares no habilitados
El Ministerio de Gobierno informó sobre las contravenciones relacionadas con el manejo inadecuado de residuos y las sanciones que pueden aplicarse a quienes incurran en estas conductas en San Juan.
Arrojar basura en la vía pública, depositar escombros en terrenos baldíos o cauces de riego y transportar residuos sin la correspondiente autorización son algunas de las acciones contempladas en los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial.
Las contravenciones son incumplimientos de normas que pueden generar distintas consecuencias para sus responsables. De acuerdo con la conducta constatada, las sanciones pueden incluir multas, trabajos de utilidad pública y arresto.
Qué conductas pueden ser sancionadas
El artículo 169 contempla el arrojo de residuos, desechos, escombros, animales muertos y otras sustancias que puedan ensuciar, molestar o afectar a las personas o al medio ambiente. También incluye determinadas emanaciones, el vertido de líquidos perjudiciales y la provocación de fuego sin autorización.
Por su parte, el artículo 169 bis establece sanciones para quienes transporten residuos sin la habilitación correspondiente o arrojen y depositen desechos en lugares como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos y arroyos, canales de riego, drenes, desagües y zonas cercanas a la red vial.
Qué establece la normativa
ARTÍCULO 169.- Arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de treinta (30 J) a mil jus (1.000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, quien en lugares públicos o privados no habilitados:
a) Arroje residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.
b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin autorización, capaces de producir efectos nocivos para la salud o alterar el medio ambiente.
c) Libere o arroje efluentes líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos que puedan perjudicar la salud humana o alterar el medio ambiente.
d) Coloque, suspenda o deje objetos sin la debida cautela, ocupando o cayendo en lugares de tránsito público o privado de uso común y causando molestias, daños u ofensas a terceros.
e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zonas urbanas o rurales, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.
ARTÍCULO 169 BIS.-
Será sancionado con arresto de dos (2) a treinta (30) días y multas de hasta tres mil (3000) Jus quien transporte residuos sin la habilitación o autorización correspondiente.
Las mismas penas podrán aplicarse a quienes arrojen o depositen residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos, cosas o sustancias sólidas o líquidas en la vía pública, baldíos, sitios comunes propios o ajenos, riberas y cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes.
En todos los casos, la normativa establece el secuestro de los vehículos y elementos utilizados para cometer la falta, que serán depositados en la Comisaría de la jurisdicción donde se haya constatado la infracción.
A través de esta información, el Ministerio de Gobierno busca dar a conocer las conductas alcanzadas por la normativa provincial y las consecuencias que pueden corresponder ante su incumplimiento
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